Si los intereses de mora son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino debe declararlos nulos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un juez de Marchena (Sevilla) que supone un nuevo golpe al gobierno español por no proteger al consumidor frente a las entidades financieras.
El TJUE sentencia que si los intereses de mora ante un impago hipotecario son abusivos, el juez podrá apreciar que se trata de una cláusula abusiva y decretar su nulidad para que no se apliquen en la ejecución hipotecaria en marcha. Asimismo, el Tribunal advierte que estas cláusulas declaradas nulas no podrán integrarse por otra norma nacional. La sentencia supone otro duro golpe a la Ley hipotecaria 1/2013 aprobada por el Gobierno del PP que pretendía que en estos casos el juez se limitara a recalcular los intereses considerados abusivos.
En marzo de 2013, la sentencia del caso Aziz de este tribunal puso patas arriba el caduco sistema de ejecución hipotecaria española al permitir al juez entrar a analizar el contrato hipotecario -hasta entonces no podía- ante una posible existencia de cláusulas abusivas, analizarlas de oficio y suspender el proceso hasta resolverlo. Con ello, el TJUE aplicaba la Directiva 93/13 vigente desde 1993 en la Unión Europea.
Con esta resolución, el TJUE ratfificaba los postulados de la PAH: el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía, sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi totalidad de los contratos hipotecarios españoles.