El pasado mes de diciembre el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que está en vigor desde el día 30 de diciembre.
Esta ley busca sustituir los artículos suspendidos por el recurso del PP y la banca en el Tribunal Constitucional de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, impulsada por la PAH, el Observatorio DESC y la APE a través de la ILP Vivienda.
El grupo promotor de la ILP Habitatge- Ley 24/2015 considera que este proyecto de ley es insuficiente para revertir la situación de emergencia habitacional en Cataluña. Hemos explicado en reiteradas ocasiones los motivos.
No obstante, cuando se aprobó la nueva Ley ya advertimos que, como siempre, seguiríamos luchando cada día para conseguir garantizar el derecho a la vivienda y exigiremos el cumplimiento como una herramienta más para revertir la exclusión residencial.
Es más, al igual que es indiscutible que la Ley 24/2015 no se hubiera aprobados sin la ILP Vivienda, está claro que sin la presión de la sociedad civil que lucha por el derecho a la vivienda y la alarma social que creó el recurso criminal en el Tribunal Constitucional, la nueva ley tampoco se habría aprobado o sería aún más descafeinada.
Aunque la nueva Ley es reivindicada en todas partes por el Gobierno de la Generalitat (mucho más que la suspendida), de nuevo es la calle quien pone sobre la mesa las herramientas efectivas para defender el derecho a la vivienda, deteniendo el máximo de desahucios y consiguiendo todos los realojos posibles.
Por ello, ha sido necesario actualizar los documentos útiles de la PAH en referencia a la ley 24/2015, y adaptarlos a la nueva Ley 4/2016. Esta tarea, que debería ser asumida por el Gobierno, lo hemos hecho de nuevo las personas solidarias, adelantándonos una vez más a unas Administraciones poco rápidas a la hora de expresar al máximo todas las posibilidades de acabar con la vulneración los derechos humanos!
En total son ocho documentos * que pedimos se difundan de manera que lleguen a toda persona que se vea amenazada de desahucio!
Acabamos con la emergencia habitacional! #StopDesnonaments #AvuiEsPot
* Breve descripción de la utilidad de los nuevos documentos:
Un documento para solicitar la dación en pago cuando no se puede hacer frente a la hipoteca, de manera conjunta con un alquiler social, para evitar la pérdida de la vivienda, protegida por la nueva ley. Advierte que, de no ser escuchada esta demanda, se emprenderán acciones contra los bancos.
- Dos documentos para suspender el procedimiento en curso hasta que la parte acreedora cumpla con su obligación de ofrecer realojamiento a los afectados, lo que ha incumplido hasta el momento. El primero va dirigido a los juzgados y el segundo a los bancos.
Dos documentos más que son denuncias para presentar ante el ayuntamiento por parte de los afectados cuando los grandes tenedores no les ofrecen el alquiler social, a pesar de cumplir con los requisitos que la ley exige. Un documento está dedicado únicamente a los casos de dación en pago [art. 16.2.a)], y el otro a la ejecución hipotecaria o desahucio por impago de alquiler [art. 16.2.b)].
- Un documento dirigido a los Servicios Sociales que tiene por objeto solicitar un informe social en las administraciones públicas en el que se acredite la situación de riesgo de exclusión residencial en el que se encuentran los ejecutados, para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio (se basa en el art. 18 de la nueva ley).
Un documento dirigido a los juzgados, con el que se vuelve a pedir la suspensión inmediata del procedimiento en curso, esta vez para todos aquellos desahucios donde hay exclusión residencial y que no se encuentran amparados por el artículo 16 de la ley 4/2016 . Como en el primer documento, pero sí protegidos por lo dispuesto en el precepto 5.6 de la ley 24/2015, el cual aún se encuentra en vigor.
Un último documento que busca que los ayuntamientos garanticen las ayudas necesarias y, subsidiariamente, el realojamiento adecuado, en aquellos casos en que no hay oferta obligatoria de alquiler social según el artículo 16 de la ley 4/2016, pero sí en base a el artículo 5.6 de la ley 24/2015. Junto con esto, se hace referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración, y se pide a ésta que solicite la suspensión del procedimiento judicial.
Todos estos documentos los puedes encontrar en el apartado de documentos útiles. Haz click aqui