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La justicia de la UE da un nuevo golpe a la ley hipotecaria del PP por no proteger al consumidor

Si los intereses de mora son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino debe declararlos nulos. 

El  Tribunal de Justicia de la Unión  Europea (TJUE) ha resuelto una  cuestión prejudicial planteada por un  juez de Marchena (Sevilla) que  supone un nuevo golpe al gobierno español por no proteger al consumidor  frente a las entidades financieras.

El TJUE sentencia que si los intereses de mora ante un impago hipotecario son abusivos, el  juez  podrá apreciar que se trata de una cláusula abusiva y decretar su nulidad  para que no se apliquen en la ejecución hipotecaria en marcha. Asimismo, el Tribunal advierte que estas cláusulas declaradas nulas no podrán integrarse por otra norma nacional. La sentencia supone otro duro golpe a la Ley hipotecaria 1/2013  aprobada por el Gobierno del PP que pretendía que en estos casos el juez  se limitara a recalcular los intereses considerados abusivos.

En marzo de 2013, la sentencia del caso Aziz de este tribunal puso patas arriba  el caduco sistema de ejecución hipotecaria española  al permitir al  juez entrar a analizar el contrato hipotecario -hasta  entonces no podía-  ante una posible existencia de cláusulas abusivas,  analizarlas de  oficio y suspender el proceso hasta resolverlo. Con  ello, el TJUE aplicaba la Directiva 93/13 vigente desde 1993 en la Unión  Europea.

Con  esta resolución, el TJUE ratfificaba los postulados de la PAH: el  procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el de   lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía,  sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que  infestan la casi totalidad de los contratos hipotecarios españoles.

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