Una nueva sentencia ordena la devolución de una vivienda que ya fue subastada

Esta resolución confirma los postulados de la PAH: es posible recuperar las viviendas de todas las personas que han sufrido desahucios por medio de prácticas bancarias abusivas y procedimientos judiciales ilegales.

El pasado 22 de diciembre una sentencia de la Audiencia de Girona ha obligado a un banco a devolver un piso que ya había sido subastado a la familia ejecutada por la aplicación de cláusulas abusivas. La sentencia, ha sido dictada siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso AZIZ, de 14 de marzo de 2013.

Como en otras resoluciones anteriores, los fundamentos principales de esta decisión judicial son que el procedimiento de ejecución hipotecaria no permitió al juez de primera instancia de Girona valorase las condiciones del contrato hipotecario ni analizar si en el existían clausulas abusivas. Lo que vulnera el derecho a la defensa del ejecutado.

La familia afectada llevaba nueve años pagando regularmente las cuotas hipotecarias. Tras el impago de cuatro recibos, el banco inicio de forma automática e irreversible la ejecución, sin tomar en consideración la voluntad de seguir pagando lo que podían de los afectados.    


Además la deuda estaba calculada en bases unos intereses de demora del 19% claramente abusivos.

Por todo esto, la sentencia decidió declarar nulo el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona, así como la subasta de la vivienda, su posterior adjudicación y la cesión a un tercero. La entidad financiera debe devolver la vivienda a sus propietarios y retrotraer todo el procedimiento al momento anterior a la demanda.

Este tipo de resoluciones se están consiguiendo en son fruto de la aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE del caso AZIZ de marzo del año pasado que declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria español, por no respetar los derechos de los consumidores, en concreto por vulnerar la Directiva 93/13 sobre protección a consumidores. Poniendo en evidencia que en España centenares de miles de familias están siendo condenadas, mediante un procedimiento ilegal, a pagar deudas perpetuas derivadas de contratos abusivos mediante.

La sentencia europea, junto con la constante movilización impulsada des de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, forzaron al Gobierno a aprobar la Ley 1/2013 sobre protección de deudores hipotecarios. No obstante, ya alertamos de que esta Ley era un parche que no daba respuesta a la emergencia habitacional, dejaba en desamparo todas las personas que habían sufrido una ejecución tramitada bajo la antigua ley, y seguía incumpliendo la Directiva Europea.

Los recientes datos del Consejo General del Poder Judicial confirman el fracaso de la Ley 1/2013: los desahucios han aumentado un 7,3% en el último trimestre de 2014 respecto el año anterior. 

Así mismo, el pasado mes de julio, una nueva sentencia del TJUE declaró que el procedimento de ejecución hipotecaria seguía sin respetar los derechos de los consumidores y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, obligando al ejecutivo a una nueva reforma.

Otra vez son los tribunales los que se tienen que pronunciar ante la impasibilidad de un Gobierno incapaz de atender el clamor popular y dar solución al drama de los desahucios. Des de la PAH sabemos que lo único que puede revertir esta situación es la aprobación de la ILP y sus tres medidas de mínimos: la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y la creación de un parque público de alquiler social. Por esta razón, no dejaremos de exigir al gobierno que cumpla con sus responsabilidades y acabe con esta vulneración sistemática de derechos humanos.

¡Sí Se Puede!

 

Podéis consultar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona  (PDF) aquí.

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