Un juzgado de Villalba declara abusivo no haber incluido la dación en pago en una hipoteca gracias a los escritos de la PAH

Un juzgado de Villalba asume los argumentos de la PAH y declara abusivo no haber incluído la dación en pago en una hipoteca

Auto de Villalba

También declara abusivo el IRPH, la cláusula suelo o la venta extrajudicial.

Tras la aprobación de la ley 1/2013, la PAH denunció que el plazo establecido para alegar claúsulas abusivas (fijado en un mes tras la aprobación de la ley) era ilegal, no obstante, se elaboró un «kit de emergencia» para que las personas con procedimiento hipotecario abierto pudieran actuar en juzgados. La semana pasada, el juzgado de Primera Instaciá nº 7 de Collado Villalba resolvió en una ejecución hipotecaria a favor del afectado archivando el proceso instado por Banca Cívica (antes Caja de Ahorros de Navarra, hoy Caixabank, S.A.) y condenado en costas a la entidad financiera. La resolución, de fecha 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el Letrado del ejecutado que utilizó el “Kit de Emergencia” distribuido por la PAH de manera gratuita a través de internet entre mayo y junio pasados.

El escrito de la PAH denunciaba el carácter abusivo de numerosas cláusulas de los contratos hipotecarios, aún a pesar de no haber sido así declarado aún por el Tribunal Supremo. La magistrada del Juzgado de Villalba nº 7, Dña. Maravillas Carreras Rodríguez, acoge las tesis del escrito de la PAH y estima abusiva la falta de información sobre la posibilidad de haber pactado la dación en pago, la cláusula suelo del 5,5 %, la imposición del IRPH como índice de referencia en lugar del EURIBOR, la imposición de gastos procesales al afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición de arrendar, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y la inclusión de la venta extrajudicial.

No haber informado sobre posible pacto de dación en pago es abusivo.

El documento, al que hemos tenido acceso, plantea por primera vez en nuestro país que resulta abusivo no haber informado al cliente sobre la posibilidad de incluir una cláusula de dación de en pago, en el momento de la firma del contrato de la hipoteca. Es decir, no haber informado de la limitación de la responsabilidad para que el posible impago quedase completamente saldado con la entrega del inmueble. La Ley Hipotecaria (art. 140) recoge la posibilidad de que las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real”, respondiendo únicamente con el inmueble, mediante un pacto entre las partes, no pudiendo alcanzar otros bienes del deudor. Esta posibilidad, de haberse recogido en los contratos, impediría a los bancos seguir reclamando la deuda una vez que se han adjudicado la vivienda en un proceso de subasta. Sin embargo, lo cierto es que las entidades financieras nunca han informado de esta posibilidad a los clientes, imponiendo de hecho la responsabilidad universal (se responde de la deuda con todos los bienes presentes y futuros del deudor).

La imposición del IRPH, declarado abusivo.

Otro aspecto inédito hasta ahora es la imposición unilateral por el banco de un índice, el IRPH, que resulta más gravoso para el cálculo del interés a pagar que el EURIBOR. Un índice acerca del cual tampoco se informó adecuadamente, a lo que se suma que no se ofertaran al cliente las diversas posibilidades, ni se le explicara en absoluto las consecuencias de elegir un índice u otro.

La ejecución extrajudicial, de nuevo en tela de juicio

También es novedoso que se declare abusiva la incorporación a las hipotecas del procedimiento de “ejecución extrajudicial”, o “venta extrajudicial”. Este procedimiento permite a las entidades acudir a subastas notariales, lejos de la supervisión de los órganos judiciales, y adjudicarse los inmuebles en plazos muy breves con escaso margen de reacción y defensa efectiva para los afectados. Este procedimiento se encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional, a través del Recurso que la PAH impulsó en agosto 2013 contra la Ley 1/2013, en el que debe pronunciarse sobre la indefensión en que coloca a los ejecutados y por tanto, sobre su constitucionalidad.

Archivo de la ejecución hipotecaria e imposición de costas a Banca Cívica (CaixaBank)

La resolución judicial, tras enumerar y declarar abusivas hasta un total de ocho cláusulas de la hipoteca, archiva el procedimiento y condena en costas a la entidad financiera, que deberá correr con los gastos de defensa legal ocasionados a los afectados por la hipoteca de Banca Cívica.

Queda por saber ahora si Banca Cívica (hoy Caixabank,S.A) recurrirá la resolución, pero de momento se abren nuevas posibilidades para el archivo de ejecuciones hipotecarias basadas en hipotecas que contienen abusos bancarios. Además, al declarar abusivo el no haber informado sobre la posibilidad de dación en pago, permite a la familia solicitar la dación en pago apoyándose en esta reciente resolución.

¡Basta de impunidad financiera: stop desahucios, dación en pago retroactiva y alquiler social!
Sí Se Puede

Descarga aquí el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Villalba, de 5-9-2013.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. BIEN BIEN BIEN, ESTE ES UNO DE LOS EXITOS MAYORES CONSEGUIDOS POR LA PAH. POR FIN UN JUEZ SE PORTA COMO TAL. DE AHORA EN ADELANTE LOS DEMÁS RASTREROS QUE NO LO HAGAN DEBERIAMOS CLASIFICARLOS Y DENUNCIARLOS POR COLABORACIONISTAS CON LOS PARTIDOS POLITICOS. No estaría de más hacer una lista con todos los políticos, como Pons, Cospedal, Botella, el actual presidente de la comunidad de Madrid que es un ciego y tonto, pero no mudo y otros muchísimos para que esa lista pudiesemos publicarla en todos los sitios, escaparates visibles, denunciando la clase de politicos sinverguenzas que son y seguir haciendoles scraches.

  2. jose

    A partir de ahora que los bancos vayan haciendo orejas y se vayan poniendo a negociar con los afectados porque al final no solo no van a ejecutar la hipoteca judicialmente si no que tambien les va a tocar pagar la costas del juicio,bravo por la jueza

  3. Alejandro

    DESDE AQUI QUIERO DAR ANIMOS A TODOS LOS QUE FORMAIS LA PAH POR LA LABOR QUE ESTAIS HACIENDO YO ME UNO INMEDIATAMENTE A LA DE LANZAROTE PARA PODER APORTAR LO QUE PUEDA Y TERMINAR CON ESTA INJUSTICIA. TENEMOS UNOS POLITICOAS QUE NO MIRAN POR SUS CIUDADANOS OLVIDANDOSE QUE ES SU PRIMERA MISION EL BIENESTAR DE SUS CIUDADANOS FRENTE A LOS ABUSOS BANCARIOS , ESPERO QUE NO NOS OLVIDEMOS DE ESTO EN LAS PROXIMA ELECCIONES PARA QUE SE LLEVEN EL RESULTADO PEOR DE SU HISTORIA FUERA LOS POLITICOS QUE NO AYUDAN A SUS CIUDADANOS. QUE APRENDAN DE PAISES DONDE ES PRIMORDIAL EL CIUADANO Y SU BIENESTAR FUERA LA BANCA QUE NOS A METIDO EN ESTO.

  4. Policarpo Barrios Socorro

    Quisiera que me asesoraran por favor.Llevo desde el 2009 pagando una vivienda en dación en pago al Banco Banesto pagando 100 Euros todos los meses.La deuda ante notario era cercana a 68.000 euros todo esto ante notario.Pero se firmó un documento aparte en el que se me reducía a 30.000 euros,si hacía el pago todos los meses desde el dia 10 al 15,en caso que no lo hiciese pues tenía que pagar los 68.000 euros.Bueno,de momento he cumplido con los pagos establecidos,pero ahora mis recursos económicos han disminuido.Tengo tres hijos,cobro 426 euros y estoy subscrito a una agencia temporal de empleo que me dan de alta y bajas.Mi esposa trabaja media jornada 462 euros.Pago un alquiler de una vivienda social del ayto de las palmas de gran canaria,346 euros.La vivienda que tuve que entregar como dación de pago estaba a nombre de un familiar como cotitular incluido su esposa ,mi esposa y yo.

  5. javier

    Me gustaría saber si han recurrido sentencia tenían 5 días?,por lo que vi al final de sentencia,desde luego es un logro muy importante,deberían haber informado de posibilidad de dación en pago que omiten voluntariamente….según se ve.por fin ….

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