Dos procedimientos declarados nulos gracias al escrito de la PAH

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Se declara la nulidad del procedimiento porque la vivienda es un derecho fundamental

La Ley 1/2013 de 14 de mayo del Partido Popular dictada supuestamente para reforzar la protección a los deudores hipotecarios fija el plazo de un mes para que las personas afectadas por la hipoteca con procedimiento judicial iniciado en el que no se haya producido el lanzamiento puedan alegar cláusulas abusivas ante los tribunales. Con ese plazo perentorio que finaliza el próximo 17 de junio se produce además de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva una nueva vulneración de los derechos humanos.

La Ley 1/2013 aprobada por el gobierno desoye el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso Aziz áun sabiendo que la misma es de obligado cumplimiento para el estado español y para todos los operadores jurídicos. El PP sigue ignorando las demandas de mínimos de la PAH contenidas en la ILP y las órdenes recibidas de Europa en la sentencia Aziz y ha dictado esta ley siguiendo los mandatos de la banca. A pesar de su ignominia, tenemos una buena noticia: uno de los operadores jurídicos, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Barcelona ha dictado dos Autos por los que decreta la improcedencia de dos demandas de ejecución hipotecaria presentadas por Catalunya Banc y declara la nulidad sobrevenida de los procesos y su archivo.

Estos Auto, pioneros en Barcelona, fundamentan sus argumentaciones en una idea: la vivienda es un derecho fundamental. El juzgador decreta que los jueces nacionales están vinculados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en base a ésta aprecia la nulidad sobrevenida de los procedimientos por cuanto los contratos de préstamo hipotecario contienen cláusulas abusivas. Apela, pues, a la innegable aplicación tanto de la normativa española como de la europea.

En los préstamos hipotecarios ejecutados en lo dos procedimientos se incluía una cláusula de vencimiento anticipado por la que se podía dar por vencido el préstamo por el impago de una sola cuota o el impago de la prima del seguro. El juez considera que la sola existencia de esta cláusula es el primer argumento para declarar improcedentes las ejecuciones y sus archivos por nulidad sobrevenida y ello porque así lo estableció la STJUE de 14 de mayo y así lo establece el artículo 693 incluido en la nueva Ley 1/2013.
En uno de los autos establece que, además, la ejecutante de la hipoteca –Catalunya Banc- no es la titular registral de la misma: Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa y al no haberse producido la inscripción de la cesión a favor de Catalunya Banc SAU, debe acordarse la terminación del proceso.

El Magistrado Sergio Fernández Iglesias, en base a las STJUE 14.06.12, 21.02.13 y la del caso Aziz 14.03.13, señala en estos autos que en los mismos préstamos podrían tener carácter abusivo al menos otras cláusulas: las relativas al interés de demora, la liquidación unilateral de la deuda y la cláusula suelo.
Establecen también los autos que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo el juez nacional debe compensar el desequilibrio que se produce entre las partes que intervienen en el contrato de préstamo hipotecario -el profesional (Banco) y el consumidor- cuando no concurra un verdadero acuerdo entre ellos; arguye el juzgador que los contratos hipotecarios son de adhesión y las referidas cláusulas abusivas no se han negociado individualmente. Así, para determinar si el desequilibrio se produce, el juez deberá valorar si el consumidor aceptaría unas cláusulas de este tipo en el marco de una negociación individual.

El Magistrado deriva en ambos procedimientos al consumidor afectado a que inste la correspondiente demanda en los juzgados para pedir la nulidad de las cláusulas abusivas y en sus partes dispositivas declara la nulidad sobrevenida de los procedimientos hipotecarios y el archivo de los mismos.

Se ha abierto la veda. Esperemos que mientras el gobierno hace oídos sordos a nuestras demandas los jueces sigan avanzando y dando un paso más.

Sí, se puede.

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Esta entrada tiene 10 comentarios

  1. Jose Enrique

    Mi má<s sincea enhorabuena por este logro, que es el principipo de la prepotencia de la banca en temas de Justicia con el apoyos permanente de los úlytimos Gobiernso de España q

  2. Jose Enrique Galbis

    Mi más sincera enhorabuena por este nuevo logro de la PAH en beneficio de todos los hipotecados españoles y de aquellos que nos honran con su estancia en este país. La Sentencia citada arriba, supone y es el principio del fin de la prepotencia de la banca española con sus adláteres ( los Gobiernos últimos de España) que por su acción o inacción han incumplido sus obligaciones para con los ciudadanos y les han abanadonado con sus créditos hipotecarios cuajados de innumerables cláusulas abusivas e ilegales, sin aplicar la CE78 todavía vigente ni tampoco las sentencias del TJUE que obligan a la Administrración española a tomar medidas en defensa de los derechos de los hipotecados frente a los abusos expresamente manifiestos de la banca, consentidos y no denunciados por todos los implicados: Gobiernos, Administraciones autononómicas, Notarios, Registradores, Agencia tributaria.,etc.etc., ,y que ahora éstos no responden por los daños causados a millones de ciudadanos hipotecados que confiaban en el Estado de Derecho que declara nuestra CE78, pretendiendo ahora irse de rositas, como casi siempre ocurre en este país con aquellos que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes.-
    Y como siempre decir Si Se Puede, pero con la pena que supone los que caen en el camino.
    Salud y Justicia para todos.
    José Enrique

  3. Luis

    Por favor, os ruego me intenteis contestar simplemente si puedo alegar, solicitar, reclamar o agarrarme a esta ley, ya que cumplo todos los requisitos, pero el prestamo hipotecario me lo recomendo el banco en su momento y fue para cancelar una poliza de credito que tenia como autonomo y que estaba usando completamente, ya que pague A TODOS los proveedores lo que correspondia siempre, y mientras a mi me debian dinero constantemente, hasta incluso he tenido procedimientos y sentencias a mi favor y todavia no he visto ni un duro. No se que puesieron en su momento como motivo para el prestamo hipotecario, creo que para arreglar vivenda, o algo asi, no estoy seguro. El anterior director de la sucursal, que llego nuevo, me lio, y me dio largas para modificar el prestamo tal y como marca el contrato, aprovechando la enfermedad de mi padre, y posteriormente su fallecimiento, y me dijo que ahora ya no se podia hacer nada, que tu padre ha fallecido y no se puede TOCAR LA HIPOTECA. Me restan 35.000 y era de 62.000, nunca he dejado de pagar, hasta hace unos meses que con conocimiento y acuerdo con el nuevo director iria ingresando todos los meses, 400 euros de los 465 que son. Me dicen que me pagan la testamentaria a medias pero si no tengo para pagar la cuota como pago 2000 euros. Al final consegui que un notario me cobre 12000 por solo hacer testamentaria del piso vivienda habitual y familiar ya que me dice el interventor que a ver si se hacen ellos cargo del importe, y si podemos asumir la mitad de la cuota actual. Yo por supuesto le he dicho que si, pero TENGO MUCHO MIEDO, ya que me ha llegado una carta ORDINARIA dicendo que tengo que pagar el total del prestamo. Como puede ser, si nunca he dejado de pagar 400 euros con SU CONFORMIDAD. Tengo miedo que este todo en el juzgado por detras y no me hayan dicho nada. Solo tenemos la pension de viudedad de mi madre, y mis hermanos y yo siempre hemos convivido en casa y estamos en el paro. Hace meses intento vender una de las dos fincas rusticas, e incluso la casa que era de mis abuelos y heredo mi padre, pero es muy, muy grande, con finca y todo y anque intento mal venderla sin la testamentaria la gente me dice que no. PORFAVOR podria presentar el lunes sin FALTA este ESCRITO QUE HABEIS PUESTO anque sea modificandolo a mi situación al no ser para vivienda el prestamo. No me encuentro muy bien, disculpadme la extension o si no he sido correcto al escribir.

  4. Antonio Martínez

    A ver si he entendido.
    Una sentencia de nulidad es porque, entre otras, la entidad que presenta la ejecución hipotecaria no es la actual y no se ha registradado en el Registro de la propiedad sobre esta finca. He entendido bien ?
    Yo estoy en un proceso de ejecución hipotecaria, desde le 2009, y hasta esta semana no tenía ninguna notica, solo que me han enviado un certificado del juzgado para declarar si es vivienda habitual o no, que lo si es habitual. Por otro lado, al leer esta noticia, pienso que, en concreto, la entidad bancaria es Cajamurcia y hoy se llama Mare nostrum o algo así, lo que no sé es si lo han cambiado en el registro. Anoto qu no tengo abogado ni medios y el que tenía de oficio renunció. Soy de la provincia de Murcia.
    Hoy, todos parados, somos 5 de familia, el menor de 17 años y aguantando con 750 € y dando gracias.

  5. loles

    Y ahora…¿Cómo quedamos los que tenemos cláusulas abusivas en el contrato…?¿Lo tenemos que denunciar?.
    La directora de mi banco del BBVA, me ha dicho que para JULIO DEL 2013, se verá reducida mi hipoteca y que contarán desde el 9 de mayo?…¿ES CIERTO ESO?O tengo que denunciar. Saludos.Atte. Loles.

  6. carlos soler

    Fantastico el trabajo que estais haciendo.
    El escrito que habeis publicado de oposicion a los ejecutivos es una maravilla jurídica de Derecho Comunitario y fruto de un enorme trabajo de un superespecialista en Derecho Comunitario de los que hay muy pocos.
    Pero seamos realistas el que rie el último ríe mejor y esta batalla va a ser larguísima y se ganará con una paciencia y constancia infinita.
    Es genial lo que estais haciendo de reciopilar los autos y sentencias y publicarlos para que los puedan usar todos, también sería super util si publicais los datos de contacto de los abogados expertos en el tema que estén colaborando para poder recurrir a esos expertos como el superespecialista en Derecho Comunitario que hizo ese fabuloso trabajo que notiene precio.
    Los autos archivando ejecutivos son un primer éxito pero no permiten cantar victoria Algunos Jueces de base actúan en conciencia y son normales, pero lo más seguro es que eso vaya e apelación a la Audiencia y ahí se encuentran otros jueces premiados por la castuza con ascensos y mucho más controlados por el poder politico corrupto. y posiblemente acabe en el Supremo y ahí es todavía mayor el control de la castuza política.
    Luego habrá que estar preparados para ir de nuevo repetidas veces a la Justicia Europea mientras esa respionda y para eso necesitaremos abogados superexperos en Derecho Comunitario.
    Si los conoceis favor de publicarlo, los vamos a necesitar con toda seguridad.
    Adelante con vuestra magnífica labor y preparemonos para borrar del mapa político en las próximas elecciones al PPSOE y a sus asociados en la corrupción política masiva tipo CIU.
    SUERTE A TODOS Y GRACIAS POR VUESTRO FANTASTICO TRABAJO

  7. Dos procedimientos declarados nulos gracias al escrito de la PAH, interesante. Me encanta vuestra web.

  8. Dos procedimientos declarados nulos gracias al escrito de la PAH Gracias por compartir con todos nosotros toda esta practica información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por esta web.

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